Condena al dueño de una empresa por no velar por la seguridad de un trabajador

By | 29 enero, 2016

La Audiencia condena al dueño de una empresa por no velar por la seguridad de un trabajador la que se le quedó atrapada una mano en una máquina

La Audiencia Provincial de Granada ha avalado la condena de un dueño de una empresa de hierros de la provincia por el accidente laboral que, en 2010, sufrió un trabajador al que se le quedo atrapada una mano en una máquina de cuyo riesgo no se le había advertido. El empleado percibirá una indemnización de 124.817 euros.

La sentencia rechaza el recurso interpuesto por el empresario contra la condena que fijó para el Juzgado de lo Penal 6 de la capital. El órgano le impuso 12 meses de prisión y multa de 1.080 euros, al considerarlo autor de los delitos en concurso ideal: uno contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.

En la resolución, los magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Provincial, considera que la empresa del condenado debe responder como responsable civil subsidiaria del siniestro, no cogen las alegaciones formuladas por éste. El empresario afirmaba en su recurso que “el trabajador accidentado conocía el funcionamiento de la máquina que manipulaba”, un aparato para hacer aros para pilotes, así como que había recibido una adecuada formación y que el accidente se debió a un descuido del propio trabajador. De igual modo, sostenía que la máquina tenía homologación europea y contaba con los necesarios elementos de seguridad.

La Audiencia recuerda que no consta que en modo alguno se instruyera al ferrallista de modo específico en el manejo de la máquina con la que se accidentó, así como que “en la planificación preventiva de la empresa ni siquiera estaba prevista medida alguna concerniente a la referida máquina”, pese a que presentaba un riesgo grave de atrapamiento.

El aparato (una máquina formadora de espirales de la marca Tecmor y fabricada en el 2006) no contaba con un elemento de seguridad que si aparecía en el manual explicativo para su uso. “La ausencia de ese mismo mecanismo de protección fue la que posibilito que el trabajador al sujetar el extremo delantero del aro en formación para impedir que volviera a introducirse en los rodillos, éstos atraparan el guante de su mano izquierda atrayéndola hacia los mecanismos rodantes”, recalca la resolución.

El tribunal recuerda que el empresario, como gerente y administrador de la empresa, debía “velar por el cumplimiento de las normas de prevención aplicables al caso”. De esta forma, pone de relieve que la ley establece que corresponde fundamentalmente al empresario “el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales”, y para garantizar que cumpla con ello se le imponen una serie de obligaciones encaminadas a la prevención de los riesgos y protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Esas obligaciones son principalmente “la evaluación inicial de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva y la facilitación de los equipos de trabajo adecuados”, aptos para garantizar la seguridad y la salud de los empleados. “Ninguna de dichas obligaciones fue incumplida en el caso concreto”, concluye el tribunal.

El accidente sufrido por el trabajador, un oficial de segunda ferrallista, le provoco graves heridas en la mano, de las que tardó en curar seis meses y le mantuvieron en el hospital 5 días, quedándoles importantes secuelas.

Tras el siniestro, ocurrido sobre las 18:00 del 2 de Agosto de 2010, la Inspección de Trabajo extendió un acta de infracción en materia de riesgos laborales. La empresa tenía concertado un seguro de responsabilidad civil.

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