A continuación vamos a contar los conceptos básicos, en un lenguaje sencillo, que hay que saber sobre los certificados de eficiencia energética de las viviendas y su obligatoriedad.
¿Qué es un certificado energético?
El certificado energético de un edificio es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
¿Desde cuándo está en vigor?
Desde el 1 de junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, las viviendas en venta o alquiler deben disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética.
¿Qué cuantifica dicho certificado?
Este certificado especificará mediante una escala de siete letras (de la A a la G), el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio midiendo el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluyendo la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación). Con esto se procura que el inquilino o el comprador pueda valorar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones.
El indicador recoge en kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda. Cuando el ratio de emisiones está por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg CO2/m2 anuales se le asigna la letra G.
¿Cuándo es obligatorio este certificado?
- Edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes, la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de terminado, que debe confirmar los datos de la primera. El responsable de que se obtenga es el promotor o propietario.
- Edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. El responsable de que se obtenga es el propietario.
- Edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por público con superficie superior a 250 m2. El responsable es un tercero, si la administración es arrendataria, o la administración si es propietaria.
¿Dónde debe mostrarse y duración del mismo?
El certificado energético debe mostrarse en obra nueva para alquiler o venta y en toda la publicidad de venta o arrendamiento de edificios o partes de edificios. El certificado tiene una validez de 10 años y son las Comunidades Autónomas las encargadas de regular la renovación o actualización, que es responsabilidad del empresario.
¿Quién puede realizarlo y cuál es su presupuesto?
El certificado energético tiene que ser realizado por un Técnico competente con la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación, y puede oscilar entre los 150€ y los 300€, aunque dependerá de cada caso y de cada empresa, presentándose a la autoridad competente.
¿Sanciones e importe?
Si no dispones del certificado energético puede acarrear sanciones que oscilan desde los 300€ hasta los 600€ en el caso de infracciones leves, de 601€ a 1.000€ en las graves y de 1.001€ a 6.000€ para las muy graves. Además se incluyen ciertos modificadores por reincidencia.